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Patrimonio Cultural. Quinta parte

Entre lo legal y lo moral.

Publicado: 2015-04-18

El dilema aquí es la asociación de cultura con tradición, lo cual hace que la primera sea éticamente neutral, sintonizando con lo que dice Anthony Giddens respecto de la tradición y lo que implica. 

“La idea de tradición, entonces, es en sí misma una creación de la modernidad. Es un mito pensar que las tradiciones son impermeables al cambio: se desarrollan en el tiempo, pero también pueden ser repentinamente alteradas o transformadas. Diría que son inventadas y reinventadas. Cualquier continuidad que haya en tales doctrinas, sin embargo, coexiste con muchos cambios, incluso revolucionarios, en su interpretación y puesta en práctica. La tradición es quizá el concepto más importante del conservadurismo, ya que los conservadores creen que contiene sabiduría acumulada.”[2]

Así, no importaría que en la fiesta patronal de San Juan Bautista de Pachaconas, se maten toros por tradición y que luego se amarre un cóndor a uno de los mamíferos torturándolos, pues se trata “de una costumbre arraigada que reafirma los lazos de parentesco del colectivo de Pachaconas y, por ende, de identidad nacional”. Este caso sirvió como argumento para que el Tribunal Constitucional cambiara el rumbo de la jurisprudencia para señalar en el considerando vigésimo tercero de la sentencia de 19 de abril de 2011 contenida en el Exp. 0017-2010 que: “la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú. De este modo, puede decirse que, aunque española en su origen, la tauromaquia (el “arte” de lidiar toros, según la definición del Diccionario de la Real Academia) se ha incorporado a nuestra cultura mestiza y es una expresión artística que forma parte de la diversidad cultural del Perú”.

En correspondencia con lo citado, se tiene un antecedente inmediato, la Resolución Directoral Nacional N° 1454/INC de 27 de octubre de 2005 por la cual el absorbido Instituto Nacional de Cultura declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la “Festividad del Señor de los Milagros” donde se enuncia: “(…) Igualmente como en otras ferias y festividades que ligan lo religioso y lo festivo popular, las Corridas de Toros de la “Feria del Señor de los Milagros” o la “Feria de Octubre” se han venido haciendo parte de la tradición” .

Verificamos entonces que tanto el Ministerio de Cultura como el máximo intérprete de la Constitución manejan un concepto de “cultura” y de “patrimonio cultural” restringido a lo histórico, a lo tradicional, sin tomar en cuenta el aspecto ético. Esta aprehensión eminentemente antropocéntrica se basa en el Art. 85° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación: “Compete al INC fomentar y velar por la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial en sus distintos aspectos, para lo cual se propenderá la participación activa lo más amplia posible de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; y de asociarlos activamente en la gestión del mismo.

Las acciones a que se refiere el párrafo precedente serán de aplicación sólo a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas del patrimonio cultural inmaterial que guarden estricto respeto a los derechos humanos y no sean contrarios a los principios de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible” .

Este artículo es casi una muestra clara de que lo legal no siempre concuerda con lo moral, con excepción de lo referido a “desarrollo sostenible”, lo cual toma en cuenta la relación del individuo con la naturaleza que fue aplicado posteriormente por el Ministerio de Cultura, el 5 de agosto del presente, mediante Resolución Viceministerial N° 067-2014-VMPCIr-IC donde se señaló: “Que, dicha festividad contiene una secuencia en la que se captura a un cóndor, el cual es atado al lomo de un toro como acto principal de la corrida de toros; costumbre que no se condice con el deber de protección de la fauna silvestre en situación de vulnerabilidad a que se refieren el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley W 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el artículo 13 del Decreto Supremo N° 004-201 4­MINAGRI que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas” con lo cual se modifica la Resolución que declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas, estableciéndose que dicha declaratoria no incluye el extremo referido a la captura del cóndor y su participación en la corrida de toros.


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Pavel Munoz Ayona

Tan pretencioso como tú.